La Ley 15/2022 refuerza aún más el derecho a la igualdad y no discriminación en las empresas

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El pasado 13 de julio de 2022, se ha publicado en BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trabajo y la no discriminación. Entre otras muchas medidas, regula en su art. 9 el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. La Ley entra en vigor el 14 de julio de 2022.

¿Cómo se regula expresamente el derecho a la igualdad y no discriminación en las empresas? (empleo por cuenta ajena)

Entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:

  • No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley.
  • Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley, favoreciendo la aplicación de medidas para la consecución de tal fin como el currículo de vida anónimo.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Para ello, en el ejercicio de su función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su plan anual integrado de actuación con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

  • Se establece expresamente que la empresa no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante candidato) al puesto.

Empresas de más de 250 trabajadores

Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1. (principio de igualdad de trabajo y no discriminación).

NOTA: Hay que recordar en este sentido que a día de hoy todas las empresas (sea cual sea su tamaño) están obligadas a realizar un registro retributivo y, adicionalmente, las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (a partir de 50 empleados) tienen además que hacer la auditoría retributiva.

Fuente: La Ley 15/2022 (hoy en BOE) refuerza aún más el derecho a la igualdad y no discriminación en las empresas – Sincro (sincrogo.com)